Perspectivas: Revista de Historia, Geografía, Arte y Cultura
Año 4 N° 8/ Julio-Diciembre 2016, pp. 15-27
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
ISSN: 2343-6271
* Comisionado jefe del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia (Venezuela). Abogado.
Maestría Latinoamericana Penal y en Criminología (Universidad del Zulia). Doctorante en
Ciencias Políticas (Universidad del Zulia).
Recibido: 02/02/2016
Aceptado: 05/05/2016
Principios del estado social de derecho y
justicia en la Ley Orgánica del Servicio
de Policía y Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana
Robert Enrique ROO*
Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia - Venezuela
robertroo_09@hotmail.com
Resumen
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), desarro-
lló un modelo policial mediante un marco jurídico institucional en relación a un estado
de derecho y justicia, gura que viene a armonizarse con la condición social del Estado,
como seguridad jurídica y legalidad que conciba a la policía como una institución pú-
blica con función indelegable y civil, que opere dentro del marco de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y principios internacionales sobre
protección de derechos humanos, y laborales. Se analizan los principios del Estado So-
cial de Derecho y Justicia en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) como instrumento legal regulador de los cuerpos
policiales. Esta legislación se presenta como instancia de participación para coadyuvar
a planicar y coordinar las distintas políticas públicas en materia del servicio policial.
Palabras clave: Estado Social de Derecho y Justicia, Ley Orgánica del Servicio de Policía y
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Modelo policial, Institución pública.
Principles of the social state of law and justice in the Organic Law of the
Police Service and Bolivarian National Police Corps
Abstract
e Ministry of People’s Power for Internal Aairs and Justice (MPPRIJ), developed a
police model through an institutional legal framework in relation to a state of law and
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justice, a gure that comes to harmonize with the social condition of the State when
nding in the persons dignity a point of fusion, known as legal security and legality that
conceives the police as a public institution with non-delegable and civil function, opera-
ting within the framework of the Constitution and international principles on the pro-
tection of human rights, and labor. e principles of the Social State of Law and Justice
are analyzed, in the Organic Law of the Police Service and Bolivarian National Police
Corps (LOSPCPNB) as a legal instrument regulating the police forces. is legislation
is presented as an instance of participation to assist in planning and coordinating the
dierent public policies regarding police service.
Keywords: Social State of Law and Justice, Organic Law of the Police Service and Boli-
varian National Police Force, Police model, Public institution.
Introducción
El Estado Social de Derecho y Justicia es aquella esencia social que nunca
desaparece y que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al
encontrar en la dignidad de la persona un punto de fusión con lo que se cono-
ce como seguridad jurídica que es lo que proporciona la legalidad y efectivi-
dad de los derechos humanos, y donde se desprende el concepto de lo social.
En este estudio se analizan los principios del Estado Social de Derecho y
Justicia en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Na-
cional Bolivariana (LOSPCPNB) como instrumento legal que regula los
cuerpos de policía en sus distintos ámbitos de responsabilidad. Lo anterior
implica que los organismos de seguridad tratan de garantizar la efectividad
de los derechos sociales y se enarbolan como una institución que tiene una
misión trascendental, en el sentido de lograr el mejoramiento sustancial de
las condiciones de vida de todos los conciudadanos de un determinado país.
Para alcanzar este n, a efectos prácticos, tiene que desarrollarse un con-
junto de acciones destinadas a garantizar los derechos sociales, tales como la
seguridad social, como término paraguas, que abarca pleno empleo, acceso a
los sistemas de vivienda, asistencia médica, pensiones, sistemas de protección
al desempleo, entre otros. Por esta razón, una de las vertientes de actuación del
estado social, es –en todos los asuntos vinculados directamente con la seguri-
dad social– garantizar un nivel de bienestar social, pero hay que recordar que
el estado social no solamente se dedica a darle bienestar social al conglomera-
do, sino que tiene que atender otros asuntos que tienen mucho interés para la
sociedad, como son los aspectos económico, jurídico y político y de los fun-
cionarios que velen por la seguridad jurídica como los funcionarios policiales.
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1. Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Na-
cional Bolivariana (LOSPCPNB)
1.1. Origen
En abril de 2008 fue publicado el Decreto presidencial Nº 5.895 con ran-
go, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Po-
licía Nacional Bolivariana
1
, cuyo objetivo es el reordenamiento del Sistema
de Policía en Venezuela, donde se regula la actuación y funcionamiento de los
diversos órganos policiales y enfatiza el rol del Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia como órgano rector en la materia.
En cuanto a los derechos laborales y de seguridad social, el Decreto pre-
sidencial Nº. 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la LOSPCPNB (2008),
establece en su artículo 62 que:
…los cuerpos de policía adoptarán el sistema de seguridad social
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Vene-
zuela y en la ley respectiva. Se unicarán las distintas asignaciones
socioeconómicas y las condiciones laborales, respetando el prin-
cipio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
En vista de lo anterior, se establece en el artículo 62 del decreto Nº 5.895 con
Rango, Valor y Fuerza de la LOSPCPNB, la unicación de las asignaciones eco-
nómicas y de las condiciones laborales, puesto que, evidentemente, se deben rea-
lizar importantes mejoras en este sentido para dignicar la función policial, pre-
viéndose además el estricto respeto de los principios de intangibilidad y progresivi-
dad, consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y conforme a los cuales no podrán desmejorarse, sino únicamente
mejorarse, las condiciones de trabajo, salarios y demás derechos laborales.
En punto a la unicación, reriéndonos a las asignaciones y condiciones
laborales, no se trata de que todo funcionario policial, obtenga con exacti-
tud el mismo sueldo, sino las mismas asignaciones, por ejemplo, el ticket de
alimentación, determinado número de vacaciones, una cantidad determina-
da de aguinaldos o utilidades, entre otros; por cuanto justamente el órgano
rector tiene que velar por que se cumplan estas exigencias, y de allí que se
requiera una habilitación (la prevista en el artículo 73 de la misma ley) para
crear cuerpos policiales pudiendo ser uno de los motivos para negar la mis-
ma, precisamente que no se cuente con el presupuesto mínimo para satisfacer
los mencionados requerimientos laborales.
1 De aquí en adelante, LOSPCPNB.
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1.2. Denición
De acuerdo con lo expresado en el artículo 55 de la LOSPCPNB, esta
ley es aquella que establece un régimen de jerarquías, ascenso, traslado, dis-
ciplina, suspensión, retiro, sistema de remuneraciones y demás situaciones
laborales y administrativas de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos
de policía en los distintos ámbitos político territoriales.
Una de las materias objeto de dicha ley, si bien de forma muy genérica, es
la atinente al régimen funcionarial de los cuerpos policiales, lo que deberá
regular en realidad, como la propia ley los entiende, el respectivo estatuto de
la función policial que deberá dictarse, de conformidad con la disposición
transitoria segunda, en un término no mayor de seis meses contados a partir
de la entrada en vigor de este instrumento legal.
Por otro lado, se regula la organización y funcionamiento del cuerpo
de policía, actualizando el régimen de personal y adaptándolos a la nueva
realidad social, procurando con todo ello, establecer un sistema normativo
integral que dé respuesta, tanto a las necesidades de carácter organizativo y
funcional del citado cuerpo, como a las demandas del colectivo en que se ven
conformados.
1.3. Principios
Sobre la función policial se precisan diferentes principios, que dicha ley
debe presentar cumpliendo con lo establecido en la gura de un estado social
de derecho. El primero de ellos será el de proteger el libre ejercicio de los
derechos de personas, de las libertades públicas y de garantía de la paz social.
Asimismo prevenir la comisión de delitos e infracciones de disposiciones le-
gales, reglamentarias y ordenanzas municipales.
Por otra parte, también se establece que entre las funciones policiales está
la de apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones
legítimamente adoptadas. Además, se presenta como responsabilidad el con-
trolar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial, puer-
tos y aeropuertos, como también el tránsito de peatones, tracción de sangre,
vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.
Cabe destacar que el facilitar la resolución de conictos mediante el diá-
logo, la mediación y la conciliación es otra de las funciones que deben tener
presente los funcionarios policiales según su normativa.
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1.4 .Ámbito de aplicación
La estructura organizativa y funcional del cuerpo de policía nacional vie-
ne establecida en el artículo 38 de la ley incomento donde se ve denido su
reglamento orgánico respectivo. Todo se ve denido a través de sus diferentes
estructuras, en la Dirección nacional se representa al cuerpo de policía nacio-
nal frente a todos los organismos públicos y privados, nacionales o extranje-
ros para dirigir planicar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las ac-
tividades administrativas, organizativas, funcionales y operativas del cuerpo
de policía nacional, estadal y municipal.
El Sistema Especial que regirá la Seguridad Social de los funcionaros y
funcionarias policiales de los distintos cuerpos de Policía, en sus tres ámbitos
político-territoriales: nacional, estatal y municipal, así como de su familia,
como un servicio público y obligatorio, que se sustenta en los principios de:
progresividad, intangibilidad, universalidad, nanciamiento solidario, con-
tributivo y unitario, integralidad, eciencia, justicia, equidad, previsión y es-
pecicidad, conformidad con lo dispuesto en la Constitución, así como en
los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y raticados
por la República Bolivariana de Venezuela.
1.5. Derechos Laborales previstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB)
De acuerdo con Rodríguez (2008), uno de los aspectos que ciertamente
puede calicarse como crítico en relación con la prestación del servicio de
policía, especícamente porque se constituye como uno de los elementos que
tiene incidencia directa en el desempeño y en la ética policial, es precisamen-
te el referido a los derechos laborales y de seguridad social a los que hace
referencia esta disposición.
Y es que, en efecto, no es un secreto para nadie que si un funcionario
policial es mal pagado existen mayores probabilidades de que el mismo se
corrompa y pervierta su condición de servidor público, lo que en todo caso
no se justica bajo ningún concepto, pero que obviamente es incitado por ese
factor, de manera que, siendo a su vez una labor encomiable, difícil y riesgosa,
los derechos laborales de los policías deberían ser acordes con la naturaleza de
esa labor, para evitar a su vez posibles desviaciones o extralimitaciones en que
pudieran verses tentados a incurrir. Es importante destacar que entre estos
derechos se pueden mencionar:
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Prestación salarial.
Ticket alimentación.
Vacaciones.
Utilidades y Bonicaciones.
Prestaciones Sociales.
Jubilación.
1.6. Importancia de la LOSPCPNB
Dicha ley reviste su importancia en que establece las directrices generales
para evaluar los requisitos para la homologación y reclasicación de los gra-
dos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales, siendo estos los
años de servicio en la carrera policial, el nivel de educación formal, el tiempo
y tipo de formación policial, y las competencias. Además, favorece los dere-
chos de los trabajadores y trabajadoras, aplicando el principio de intangibili-
dad y progresividad en los derechos y benecios laborales.
Una modernización de las condiciones de vida en el trabajo policial, obli-
gando a centrarse más en las posibilidades del individuo, en su capacidad para
movilizar y desarrollar esas posibilidades en situaciones de trabajo concretas
y evolutivas, lo que los aleja de las descripciones clásicas de puestos de trabajo
de estos funcionarios de la policía.
Reriéndonos a las asignaciones y condiciones laborales, gracias a esta ley
el funcionario policial obtendrá mejores directricespara su sueldo, el ticket
alimentación, vacaciones, aguinaldos o utilidades, entre otros; por cuanto
justamente el órgano rector tiene que velar tambiénpor que se cumplan estas
exigencias. Establece que el tiempo y tipo de formación policial, sólo se com-
putara la duración de los programas y planes de estudio en el área especíca
de seguridad.
2. Estado Social de Derecho y Justicia
2.1. Denición
Rivas (2002) desglosa el concepto de Estado Social de Derecho y de justi-
cia. En el texto constitucional se consiguen diversas disposiciones que tratan
de realzar el asunto social y podemos indicar las normas contenidas en el
capítulo V y VI del título III del texto constitucional, que se reeren a los de-
rechos sociales y de las familias en donde se trata de lograr la igualdad social,
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permitiendo el disfrute de esos derechos a todos los habitantes independien-
tes del estrato al cual pertenecen y de su condición social.
En el Estado Social de Derecho, el Estado dirige no sólo el proceso eco-
nómico sino que tiene como n el desarrollo integral, es decir, el desarrollo
económico, político social y cultural. El constituyente se esforzó por estable-
cer un conjunto de mecanismos de participación política que no solamente
se materializan en el sufragio, sino en mecanismos como la democracia par-
ticipativa para democratizar la toma de decisiones, (referéndum aprobatorio,
abrogatorio, consultivo, revocatorio).
Por último, el Estado de Derecho es aquel en el que se garantiza, a través
de la norma jurídica el cumplimiento efectivo de los derechos de los conciu-
dadanos y al lograrse el cumplimiento de los derechos se hace justicia, debido
a que se establecerían las responsabilidades de los distintos actores en las dis-
tintas actividades que realicen en el acontecer diario.
Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de
justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Venezuela, como estado social, está llamada no sólo a reconocer y garan-
tizar los derechos de los ciudadanos, sino a: “asumir un conjunto de respon-
sabilidades y compromisos en el ámbito de la organización de las relaciones
económico-sociales, para hacer que todos los ciudadanos puedan gozar de sus
derechos y cumplir con sus deberes de solidaridad social” (Rivas, 2002:39).
Los nes del Estado Social Venezolano están claramente establecidos en
el preámbulo de la constitución nacional, cuando expone:“para establecer
una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluri-
cultural en un estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común,
la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones” (Rivas, 2002:39).
Que asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a
la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;
promueva la cooperación pacíca entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención
y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
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derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desar-
me nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la asamblea nacional.
2.2. El Estado Social de Derecho y Justicia en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV)
En la CRBV de 1999 se reconocen de manera amplia los diversos componen-
tes del derecho humano a la seguridad social, a través de los siguientes artículos:
a) Articulo 80 CRBV (relación de pensiones con el salario mínimo): “...El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obli-
gado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención
integral y los benecios de la seguridad social que eleven y aseguren su cali-
dad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de
Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano...”;
b) Articulo 84 CRBV (derecho a la salud): “Para garantizar el derecho a
la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratui-
dad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad....
3. Principios Constitucionales del Estado Social de Derecho y
Justicia
Los principios fundamentales constitucionales:
Artículo 1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igual-
dad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el libertador.
Artículo 2: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de
derecho y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solida-
ridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia
de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3: El Estado tiene como nes esenciales la defensa y el desarrollo
de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la vo-
luntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
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promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumpli-
miento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de
esta constitución.
El Estado es una gura política cuyos orígenes son recientescomparados
con los de la humanidad, su creación fue el resultado de la búsqueda de una
mejor calidad de vida. En 1999 la CRBVfue creada como respuesta a la crisis
política en Venezuela. El propósito de su creación fue lograr equilibrio social
y desarrollo nacional. En sus líneas se puede ver claramente cómo otorga a la
nación la concepción de democracia, derechos y justicia, todo como respues-
ta a la necesidad de una sociedad de igualdad.
3.1 Jurisprudencia
Cabe destacar lo establecido en la sentencia No. C-449/98 establecida por
la sala “constitucional venezolana” en 1998 donde se estipula que el respeto
por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios
rectores de la seguridad jurídica, por otro lado, constituyen las consecuencias
prácticas de la losofía del estado social de derecho.
En este sentido el concepto de Estado Social de Derecho se desarrolla en
tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las ra-
mas del poder público para el cumplimiento de los nes esenciales del estado;
y criterios de excelencia.
Cabe resaltar que esta referencia social de los derechos fundamentales
representa un enfoque en los funcionarios que se encargan de preservar esa
seguridad jurídica colaboración y legalidad en el estado, olvidando las rela-
ciones sociales de poder y proponiendo una visión material de la igualdad y
de derechos para estos individuos.
Es por ello, que las principales aportaciones que el estado social de derecho
realiza a los derechos fundamentales y se concretan en una nueva visión del
principio de igualdad en los derechos sociales, en virtud, de proteger a los sec-
tores más desfavorecidos a través de órganos o entes que velaran por su protec-
ción y lograr así la formación de un estado social donde sus funcionarios sean
protegidos de manera concreta para que estos puedan colaborar con el mante-
nimiento y defensa de los demás individuos que conforman el estado o nación.
Asimismo, según Torres (2011,) a través de la sentencia No. C-566/95
esta vez establecida en el país colombiano en 1994 de donde Venezuela toma
como modelo el concepto de lo que signica un estado social de derecho que
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es aquel que se erige sobre los valores tradicionales de la libertad, la igualdad
y la seguridad, pero donde su propósito principal es procurar las condiciones-
materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integración social
y donde a la luzde dicha nalidad, no puede reducirse el estado social de de-
recho a mera instancia que sirve como aporte de bienes y servicios materiales.
3.2. Incidencia de los Principios del Estado Social de Derecho y Justicia en la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivaria-
na (LOSPCPNB) como instrumento legal que regula los cuerpos de policía en
sus distintos ámbitos de responsabilidad
El derecho internacional en materia de los derechos humanos, posee entre
sus valores y objetivos la justicia social, basta consultar la declaración univer-
sal de 1948, la carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los
trabajadores, entre otros instrumentos internacionales, donde se evidencia el
propósito de establecer la justicia liberar a la persona del temor y de la mise-
ria, tal como lo expresó Juan Pablo II, Redemptor Hominis: “Temor, ante la
amenaza de que la persona se vuelva esclava de las cosas, de los sistemas eco-
nómicos, de la producción y de sus propios productos” (en Rivas: 2002:49)
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo OIT (1974), en
el preámbulo de su Constitución, prevé la justicia social como un n propio
y medio para establecer la paz universal, en virtud, de implicar una política
positiva que permite que el individuo adquiera sus derechos políticos econó-
micos y morales (en Rivas, 2002).
Actualmente, la constitución Española (1992), contempla en su artículo
1.1., al estado como “un Estado social y democrático de derecho, texto in-
dudablemente inspirado en los artículos 20 y 28 de la Ley fundamental de la
República Federal de Alemania. Es así que, concreta la referencia social de los
derechos fundamentales, la vinculación social del estado y la articulación de
la sociedad sobre bases democráticas.
En ese orden de ideas, la referencia social de los derechos fundamentales
abandona el enfoque liberal que concedía a todos los derechos una misma po-
sición jurídica, olvidando las relaciones sociales de poder y propone una visión
material de la igualdad. Es por ello, que las principales aportaciones que el
estado social de derecho realiza a los derechos fundamentales y se concretan
en una nueva visión del principio de igualdad en los derechos sociales, en vir-
tud, de proteger a los sectores más desfavorecidos y exigir un mínimo de des-
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igualdad formal para progresar hacia la consecución de la igualdad sustancial.
Asimismo, el Estado busca la armonía entre las clases sociales, evitando que la
clase dominante, por tener poder económico y político, abuse de otros grupos
sociales, limitando su desarrollo, dirigiéndolo a la pobreza y a la ignorancia.
De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional
mediante ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estable-
ce su posición frente al estado social de derecho y de justicia, pues maniesta
que: “El estado social está destinado a fomentar la consolidación de la soli-
daridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la
igualdad, sin discriminación ni subordinación…. Por otro lado, es importan-
te subrayar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
(CRBV, 1999) establece fundamentalmente los principios, que conforman
el derecho del trabajo, como son: la intangibilidad, progresividad e irrenun-
ciabilidad de los derechos de los trabajadores, entre otros.
Cabe resaltar, que esta disposición constitucional se reere al trabajo como
un hecho social, a pesar que nuestras leyes y doctrina nacional no desarrolla
que debe entenderse por hecho social. Así Caldera (1960:65) señala que esta
teoría de hecho social la desarrolla Georges Gurvitch en 1931, para explicar
su idea de Derecho Social. Expresa el autor, “La importancia mayor de su idea
reside en hacer ver la existencia de un derecho que no se impone externamen-
te, sino que resulta de la necesidad misma de la vida social”. También consagra
el carácter progresivo de los derechos y benecios laborales, en el sentido de
que una vez que han sido consagrados en alguna disposición no podrá otra ley
posterior desmejorar los logros alcanzados por los trabajadores.
Conclusiones
La presente investigación analiza los principios del Estado Social de Dere-
cho y Justicia en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) como instrumento legal que regula los
cuerpos de policía en sus distintos ámbitos de responsabilidad. Esta legis-
lación es presentada como una instancia de participación para coadyuvar a
planicar y coordinar las distintas políticas públicas en materia del servicio
policial, así como su desempeño profesional.
Por otra parte, los cambios organizativos que están sufriendo estos cuer-
pos de policías, así como la modernización de las condiciones de vida en el
trabajo, obligan a centrar más en las posibilidades del individuo, en su capa-
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cidad para movilizar y desarrollar esas posibilidades en situaciones de trabajo
concretas y evolutivas, lo cual está contenido en la Ley de Previsión Social del
Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia y que tras la ley del servicio
de policía y cuerpo de policía nacional ha traído como consecuencia que la
primera quede derogada eliminando así el instrumento jurídico que regulaba
todo en materia de pensiones y jubilaciones para los funcionarios policiales
afectando a los ociales de más vieja data que en este estudio se centran en el
estado Zulia concretamente.
Hace referencia, además, al marco jurídico de los cuerpos policiales deben
en todo momento buscar la unicación de las asignaciones económicas y de
las condiciones laborales de sus funcionarios policiales, puesto que evidente-
mente se deben realizar importantes mejoras en este sentido para dignicar
la función de los mismos, previéndose además el estricto respeto de los prin-
cipios de intangibilidad y progresividad, consagrados también en el artículo
89 de la carta magna, y conforme a los cuales no podrán desmejorarse, sino
únicamente mejorarse, las condiciones de trabajo, y salarios.
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