Perspectivas: Revista de Historia, Geografía, Arte y Cultura
Año 5 N°9 / Enero-Junio 2017, pp. 147-160
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
ISSN: 2343-6271
Recibido: 22/05/2016
Aceptado: 15/09/2016
§ Este artículo es producto del proyecto titulado “La mediación como estrategia para la solución de con-
troversias en la participación ciudadana del Consejo Comunal, Sector Amparo” (en ejecución), adscri-
to al Consejo de Desarrollo Cientíco Y Tecnológico (CONDES), bajo el número de registro CH:
0678-14 de la Universidad del Zulia, siendo la responsable la Prof. Jacqueline Guillén de Romero.
* Profesora Titular de la Universidad Del Zulia (áreas de pregrado y post-grado). Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Escuela de Trabajo Social y Derecho – Maracaibo Venezuela. Lic. Trabajo Social.
Abogada. MgSc. Intervención Social. Doctora en Ciencias Jurídicas. Post-Doctora en Gerencia de la
Educación Superior. Diplomada en Educación Superior. Asesora - Tutora de Tesis y Proyectos Sociales.
Investigadora del Centro de Investigaciones de Trabajo Social de la Universidad Del Zulia. Premio del
Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación Nivel B. Premio Jesús Enrique Lossada en su 1era
clase. Premio Eugenio Bustamante Correo: jacquelgr@hotmail.com
Participación Ciudadana y Mediación:
Binomio Cooperativo en las Controversias
del Tejido Comunal de Amparo V
§
Jacqueline GUILLÉN DE ROMERO**, Romel GONZÁLEZ DÍAZ***,
Cynthia MARTÍNEZ DE CARRASQUERO****, Tania YANES*****
Universidad del Zulia
Universidad Metropolitana de Educación Ciencia y Tecnología de Panamá
jacquelgr@hotmail.com
Resumen
Esta investigación cualitativa-fenomenológica se encaminó a conocer la participación ciu-
dadana del consejo comunal Amparo y que estrategias de mediación utilizan como alterna-
tiva a la solución de sus conictos acontecidos en la parroquia Cacique Mara del municipio
Maracaibo, estado Zulia. Los consejos comunales se han perlado en la consolidación de la
democracia protagónica de derecho y justicia social, bondades estas, creadas e impulsadas por
el actual Gobierno Bolivariano de Venezuela. Uno de los avances preliminares de la disquis-
ición fue visualizar el comportamiento de voceros - voceras y el resto de la comunidad en sus
intercambios de saberes. Se observó que prevalece un clima momentáneo de armonía, sin
embargo, en ciertos momentos existen diferencias ante las propuestas o decisiones endógenas
de la comunidad por causas de intereses comunes no bien delineados, y no aplican estrategias
idóneas de mediación que amerita la solución de sus conictos para el bien colectivo.
Palabras clave: Participación ciudadana, Mediación, Comunidad, Controversias.
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Citizen Participation and Mediation: Cooperative Binomial in the
Controversies of the Communal Tissue of Amparo V
This qualitative-phenomenological research was directed to know the citizen participation of the
Amparo communal council and that mediation strategies used as an alternative to the solution of
their conflicts happened in the parish Cacique Mara of the municipality Maracaibo, Zulia state. The
communal councils have been shaped in the consolidation of the protagonic democracy of right and
social justice, these benefits, created and promoted by the present Bolivarian Government of Vene-
zuela. One of the preliminary advances of the disquisition was to visualize the behavior of spokesmen
and the rest of the community in their exchanges of knowledge. It was observed that a momentary
climate of harmony prevails, however, at times there are differences to the proposals or endogenous
decisions of the community by causes of common interests not well delineated, and they do not apply
suitable strategies of mediation that merits the solution of their conflicts for the collective good.
Keywords: Citizen participation, Mediation, Community, Controversies.
Introducción
La compleja realidad latinoamericana se encuentra aún caracterizada por la
pobreza y exclusión social. Esta situación, sin lugar a dudas, requiere un nuevo
abordaje que implique el establecimiento de mecanismos constitucionales que
permitan aunar esfuerzos entre el Estado, los ciudadanos y la sociedad civil en
benecio de construir soluciones viables de corto, mediano y largo plazo en un
ambiente de libertad. En ese contexto de necesidades, especialistas y expertos
han volcado la mirada, y puesto su atención en la posibilidad de que ciudada-
nos y ciudadanas participen en la gestión pública, como alternativa de cambio
institucional y de perfeccionamiento de las democracias.
En el ámbito venezolano, la intervención de la sociedad civil en demanda
de mayores espacios de opinión y acción pública conduce a acuerdos e institu-
ciones más representativas, que coadyuvan a impulsar un nuevo esquema de
funcionamiento democrático, donde el ciudadano, el pueblo, y la sociedad civil
ocupen el lugar de protagonismo frente al Estado, sus instituciones y su gobier-
** Profesor de la Universidad Metropolitana de Educación Ciencia y Tecnología de Panamá. Lcdo.
en Administración mención Gerencia Industrial. Especialidad en Contrataciones y Contraloría.
MgSc. En Gerencia Financiera. Doctor en Educación. Correo:gonzalezromel@gmail.com
*** Profesora Titular Jubilada de la Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Es-
cuela de Trabajo Social. Economista. Magíster en Gerencia de Empresas. Doctora en Ciencias Ge-
renciales. Post-Doctora en Gerencia de la Educación Superior. Premio Jesús Enrique Lossada 1era
clase. Premio del Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación Nivel C. Premio Eugenio
Bustamante. Premio APUZ en Investigación. Correo: carrama@cantv.net
****Profesora Asociada de la Universidad Del Zulia (áreas de pregrado y post-grado). Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Políticas. Escuela de Trabajo Social. Maracaibo Venezuela. Lic. Trabajo Social. MgSc.
Intervención Social. Doctorante en Ciencias Políticas.
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no, lo que contribuye a la participación ciudadana a alcanzar la senda del desa-
rrollo, la prosperidad y la modernidad, de este país venezolano. En el caso de
Venezuela, la tendencia a mejorar los niveles de participación se ha expresado
en la producción normativa-legislativa, en los cambios constitucionales a partir
del año 1999, cuando se instala un nuevo gobierno que estuvo presidido por
Hugo Chávez Frías hasta su fallecimiento el 5 de marzo del año 2013.
El gobierno venezolano ha dado un giro jurídico constitucional en la búsque-
da de establecer estrategias innovadoras en la construcción de un nuevo modelo
democrático participativo y protagónico, como es la promulgación e instalación
de los consejos comunales como nuevas instancias de participación. En estas ins-
tancias de participación popular se da la presencia plena de la participación ciuda-
dana, siendo una temática de gran relevancia en los actuales momentos, debido a
la importancia que el Estado le ha brindado e incursionado en sus políticas públi-
cas, y por ende en la gestión pública a nivel local, lo que ha venido contribuyendo
al marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica.
En tal sentido, se resalta cada día el fortalecimiento de la democracia, así
como lo expresa Uvalles Serrones (2007) la cual debe ser ecaz, para lograr
mediante las ventajas que proporciona la racionalidad comunicativa (delibe-
ración, argumentación) conseguir el desarrollo productivo y equitativo de
la sociedad, de esta manera se fortalece y conserva al Estado y a la sociedad,
es decir las aportaciones de ambos actores se conjugan exitosamente, en el
desempeño y logro de los asuntos públicos.
Por consiguiente, antes lo descrito se enuncia que la participación ciudadana ad-
quiera un carácter fundamental en tanto que esta actividad permite a los ciudadanos
tener en sus manos el control del destino colectivo, aportando sus ideas y opiniones,
así como en las necesidades e intereses que le permiten trabajar por el logro de sus
expectativas para mejorar su calidad de vida. Así lo sostienen El Troudi, Harnecker y
Bonilla (2005:12): “La participación es una conducta ante la vida una determinación
consciente militante abriendo una perspectiva de dominio público, pero aseverando”
que es querer ser y poder hacerlo, en ese instante en que la vida nos pertenece”.
En este sentido, los consejos comunales constituyen el medio o espacio
que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las po-
líticas y proyectos, espacios estos que se discuten problemáticas ampliadas
de interés, donde todos opinan y nalmente se adopten acuerdos que deben
cumplir cada uno de los miembros propiciando que la acción creadora sea
capaz de asegurar el avance de las luchas, para el bienestar social del colectivo.
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), faculta
a la Asamblea de Ciudadanos como instancia de control y participación ciu-
dadana, siendo los consejos comunales la expresión organizativa de las asam-
bleas de ciudadanos en el ámbito de una pequeña comunidad.
Sin embargo, cuando se da la integración de grupos sociales, donde en cada
uno de ellos prevalece intereses particulares, ya sea en el área política, económi-
ca, proyectos de economía popular, desarrollo endógeno, desarrollo social in-
tegral, vivienda, habitad e infraestructura, se pueden presentar desavenencias,
desacuerdos que alteren el ritmo de la obtención oportunamente o no de los
benecios del colectivo, alterando la convivencia de la cultura democrática.
Bajo este contexto, se propone realizar una aproximación investigativa de encuen-
tros, aciertos y desaciertos en el consejo comunal Amparo del municipio Maracaibo
del estado Zulia; a n de explorar con la observación participante, las entrevistas semi-
estructuradas dirigidas a los voceros y voceras del consejo comunal como con el resto
de la comunidad, las disertaciones presentes entre ellos, cómo se presenta la acción
participativa ciudadana y que estrategias de mediación utilizan en caso de la presencia
de controversias o conictos acontecidos en ciertas situaciones sociales a resolver, que
obstaculizan en ciertos momentos el avance de las acciones a realizar; motivado a la
percepción de las ideas, donde cada quién opina manifestando sus necesidades par-
ticulares. En este sentido, la mediación, como modelo de intervención, es una técnica
de resolución de controversias o conictos que genera acuerdos entre las partes; ofrece
herramientas de participación en el espacio comunitario.
El presente estudio estuvo orientado en los fundamentos de la losofía
Post-positivista Cualitativa, bajo el método fenomenológico, el cual trata de
entender el mundo y sus objetos tal, como son experimentados internamente
por las personas; respetando plenamente la relación que hace la persona de
sus propias vivencias, para obtener así los testimonios y descripciones pro-
venientes de las personas involucradas en la problemática a abordar, de sus
prácticas de vida, tal como son percibidos por ellos.
La investigación cualitativa no suele partir del planteamiento de un prob-
lema especíco, sino de un área problemática más amplia en la cual puede
haber muchos problemas entrelazados que no se vislumbrarán hasta que no
haya sido sucientemente avanzada la investigación. Por lo anterior, el partir
de un problema cierra el posible horizonte que tienen las realidades comple-
jas, como son las realidades humanas. Así lo expresa Martínez (2010), quien
concibe que la investigación cualitativa se orienta esencialmente en identi-
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car la naturaleza profunda de las realidades, su estructura dinámica, la que da
razón plena de su comportamiento y manifestaciones.
1. El pluralismo democrático de la participación ciudadana y su
incidencia en tejido de los consejos comunales
En relación al principio democrático es un elemento fundamental de proceso
político en el cual se legitiman los poderes del Estado y se congura el contexto
de las funciones y límites del poder estatal. Por lo cual, a través de este principio se
cimienta el poder constituyente del pueblo, así como la construcción de la volun-
tad popular a través de los partidos políticos, la opinión pública y las asociaciones
de la sociedad civil. Ahora bien, así como lo enuncia Guillén (2016:73):
La democracia no sólo es la base de legitimidad del orden constitucional, sino
que es el principio de legitimación del ejercicio del poder político. El sistema de-
mocrático puede ser concebido bien como la concreción en el constituciona-
lismo de un Estado caracterizado por el grado de acceso real y organización de
los individuos en el sistema político o como un método encaminado a regular
la máxima participación ciudadana en las cuestiones públicas.
En este sentido, a partir de la recomposición jurídica Constitucional de
Venezuela de 1999, ésta dio un giro paradigmático en el espacio normativo
del sistema político y de gobierno, que integró la reforma del Estado y la pre-
sencia de la axiología como motor primordial de lo social. Así, como lo expo-
ne en sus tópicos investigativos Guillén, Morales y Hernández (2013:141):
El Estado, tanto en su naturaleza como en su operatividad, transciende al Es-
tado Democrático de Derecho y se define íntimamente asociado con la justi-
cia (Estado Democráticoy Social de Derecho y de Justicia). Esta orientación
constitucional está soportada en el principio de corresponsabilidad y es la
razón por la cual el participar se entiende como derecho del ciudadano, pero
a la vez como un deber de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria.
Por consiguiente, la anterior cita jurídicamente se normatiza en el Título I, relaciona-
da con los principios fundamentales del artículo 2 de nuestra Carta Magna de 1999, “Ve-
nezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social
y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
De igual forma, además, contempla en el artículo 3, el Estado tiene como
nes esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su digni-
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dad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar
del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y debe-
res consagrados en esta Constitución.
En el mismo conductual de la investigación, se enuncia lo expuesto por Gui-
llén (2016:141), el dispositivo constitucional precedente es rico en su contenido
y sin duda, además de establecer el nuevo modelo de Estado le otorga su sustento
axiológico, constituyéndose como opina Sartori (1998) en una verdadera ingenie-
ría constitucional. El fortalecimiento y profundización del modelo de la democra-
cia participativa fue el norte inequívoco de la Asamblea Constituyente de 1999 en
Venezuela, y conguró el paso de la democracia política a la democracia social. En
efecto, en el espacio normativo constitucional del artículo 70 tipica e identica los
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.
En lo que respecta, resaltando los aportes desplegados por Guillén (2016: 78):
La participación ciudadana es la pieza clave de la democracia, fortalece a
la ciudadanía y fortalece, además, el ejercicio de las libertades, se privilegia
la relación del Estado con la sociedad y se apertura opciones para que los
integrantes de la comunidad tengan injerencia en los asuntos públicos.
En el mismo orden de ideas, la esencia de la participación ciudadana po-
see dos vertientes que van de la mano, como lo es el crecimiento del espacio
comunitario y la vida misma en convivencia democrática, con el objeto de
obtener un bienestar colectivo o común.
En el mismo hilo conductual, la participación ciudadana desde el punto de vista
del autor Di Zacomo (2016) se circunscriben en la evidente necesidad de la presencia
del ciudadano común en la toma de decisiones en los más versátiles aspectos de la rea-
lidad diaria. La participación ciudadana puede también ser considerada como forma
estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad.
En efecto, es relevante traer a colación una sentencia que aborda el punto de vista leg-
islativo del principio participativo extraído y comentado por la autora Guillén en su
respectiva investigación (2016: 167), Sentencia Nº 03-0017 del 22-01-2003:
En los estados democráticos la soberanía emana del pueblo como sede úl-
tima del poder y, por tanto, fuente de legitimación. La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela consagra varias modalidades de
ejercicio directo o representativo de dicha soberanía. Así pues, el derecho
de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos, consagrado en el artículo 62 de la
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Constitución encomienda al Estado y a la sociedad el facilitar las condicio-
nes que permitan la participación de todos los ciudadanos en la formación,
ejecución y control de la gestión pública como medio para lograr la socie-
dad democrática, participativa y protagónica proclamada en el preámbulo
del Texto Fundamental. En tal sentido, este derecho constituye la vertiente
subjetiva que da vida a la estructura democrática y social de derecho y de
justicia del Estado venezolano. (…). (Disponible en: http://www.tsj.gov.
ve/decisiones/scon/enero/03-0017.htm). (Subrayado propio).
Análisis de la Decisión
Este fragmento forma parte de la decisión comentada en el número anterior;
se ha seleccionado por la importancia de la categorización que en el mismo se hace
sobre la democracia en Venezuela. En ella se reitera el vínculo entre la democracia,
la soberanía popular y los modos de ejercicio de ésta pero, privilegiando el papel
que la participación protagónica tiene en el cumplimiento de la concreción del
modelo de sociedad anunciado desde el Preámbulo Constitucional, al punto que
el sentenciador cataloga el derecho de participación como “…la vertiente subje-
tiva que da vida a la estructura democrática y social de derecho y de justicia del
Estado venezolano…”, es decir; hecha esta armación por el máximo tribunal de la
República, es tanto como la admisión no sólo del importante y trascendente pa-
pel atribuido constitucionalmente al principio participativo y al derecho que de
él se origina, sino también al redimensionamiento de su esencia: lo subjetivo, la
subjetividad, el sujeto (Touraine, 2000), que resulta siendo la columna vertebral
de la forma de Estado plasmada en el nuevo orden constitucional.
En lo concerniente, y lo vinculado a lo anteriormente descrito se trae a colación
los postulados de López Maya (2007), que en Venezuela se está produciendo un
amplio proceso de organización y participación popular, puesto que impulsadas
desde el gobierno han surgido modalidades participativas que van desde los círculos
bolivarianos, comités de tierras, mesas técnicas, comités de salud, batallones electo-
rales hasta los consejos comunales. Es por eso que las directrices de los consejos co-
munales en el marco del espacio político y social se han concebido en una dinámica
democrática. Ellos se han caracterizado como mecanismos de participación, de
consulta y concertación como pueblo organizado y resaltando que jurídicamente
cuentan con su propia ley orgánica del 2009. En este texto legal se tipica en artí-
culo 2, lo siguiente:
Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
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integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las polí-
ticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, poten-
cialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
En este sentido, se hace evidente lo enunciado por Guillén (2016), quién des-
taca lo planteado por Núñez (2011), enuncia como fundamento de los conse-
jos comunales al principio de soberanía popular, estableciendo que la misma se
evidencia en las libertades de asociación y autorregulación, expresadas a través
de las decisiones que son tomadas en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas
(principio democrático) (artículos 20, 22 y 23, LOCC, 2009), en ellos descansan
la ciudadanía activa, la legitimidad y las relaciones del pueblo organizado con el
poder público (Artículo 184, CRBV, 1999) (Delgado, 2010; Matheus, 2006).
Es por eso, que se hace mención a la política del Presidente Hugo Chávez
(fallecido) denominada el Quinto Motor, referida a la implementación del
poder popular. Fundamentada en un conjunto de leyes promulgadas en
diciembre de 2010. Mediante las mismas, se persigue su desarrollo y con-
solidación a través de la descripción de los principios y valores para la or-
ganización y participación popular, como es el caso de los consejos comu-
nales, que juegan un papel fundamental como instancias de participación, a
quienes se les ha asignado un papel trascedente en cuanto a la planicación
pública al sistema económico comunal y a la contraloría social.
De este modo, se trae al escenario investigativo los planteamientos de Di
Zacomo (2016), sobre la importancia de los consejos comunales, la cual radica
en que ellos constituyen el centro principal de la participación y protagonismo
del pueblo en la formulación de ideas, propuestas y proyectos que se puedan
traducir y ejecutar como políticas públicas, refuerza el vínculo esencial entre
la población y el gobierno porque permiten a los ciudadanos el acceso directo
tanto a las decisiones políticas como al nanciamiento de sus proyectos a n de
solucionar los diversos problemas que tienen que confrontar.
2. La Mediación: Como Medio Alterno de Resolución de Con-
ictos o Controversias entre las Partes
La mediación no solo quiere conocer una determinada realidad o un
problema especíco y su solución teórica, sino además desea resolverlo en
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la práctica, en la vida real. En este caso, los sujetos investigados, son actores
sociales que participan como investigadores en todas las fases del proceso.
En este sentido, se enuncian los tópicos investigativos de Folguer y Taylor,
citados por García (2015), quienes exponen que la mediación es un proceso que
hace hincapié en la responsabilidad que supone para las partes, tomar concien-
cia sobre su disputa y decisiones que inuyen en sus vidas. Para estos autores, se
trata de un proceso mediante el cual los/las participantes, con la intervención
de una persona o personas neutrales (mediador/as o mediadores/as), tratan de
aislar los problemas en disputa con el objetivo de encontrar posibles soluciones,
alternativas a la disputa, para así llegar a un acuerdo mutuo entre las partes.
Por lo tanto, la mediación como estrategia así, como lo plantea De Tommaso
(2004) es una tecnología social exitosa de intervención no judicial donde un terce-
ro, el mediador, facilita y asiste a las partes en conicto para lograr un acuerdo que
les resulte mutuamente aceptable otorgándole una voz y ser reconocidas por el otro.
En el mismo hilo conductual, de este presente estudio, se mencionan los
tópicos delineados en cuanto a las ventajas de la mediación por Suares Mari-
nés citada por De Tommaso (2004. 22-23), siendo las siguientes:
Ventajas de la Mediación
• Produce un sensible alivio a los Tribunales: Un conjunto de causas in-
gresan a los tribunales, cuyos procesos son lentos para la solución (agre-
siones físicas y verbales de los miembros de los consejos comunales) y los
jueces consideran esta causa sin importancia.
• Se evita que haya ganadores y perdedores.
• Aumenta la creatividad: se utilizan alternativas más exibles.
• Aumento del protagonismo: Que los actores sociales sean más responsables.
• Se logran Acuerdos de largo plazo: que las partes reconocen en el acuer-
do su propia participación, siendo ellos coautores del mismo.
• Se produce una Transferencia de Aprendizaje para las partes involucradas,
al solucionar un conicto se adquiere la capacidad de solucionar otros seme-
jantes, debido a este proceso de aprendizaje vivido en la anterior experiencia.
Por ende, la mediación como modelo de intervención social, debe ser uti-
lizada como una estrategia educativa en el contexto de las comunidades, a
n de que los actores sociales obtengan conocimientos de resolución ecaz
y eciente de sus conictos presentes en su estructura organizacional, para
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obtener un aprendizaje signicativo y constituirse agentes multiplicadores de
enseñanza a otros entornos sociales.
Por consiguiente, los conictos surgen debido a la heterogeneidad de in-
tereses y roles que se presentan en las sociedades algunas veces incompatibles,
los cuales cuenta con la dimensión de la conciencia de los actores participan-
tes, no solo de ideas y estrategias sino también de sentimientos, que agrega
matices singulares a la experiencia conictiva, de disputa o coerción.
El mediador utiliza técnicas, habilidades y destrezas, facilitando la comu-
nicación, no tomando decisiones ni imponer a los mediados cualquier acción.
En tal sentido, la mediación se caracteriza por ser un modelo de intervención
social que genere un cambio en la práctica, en la vida real, donde los sujetos
investigados participan como investigadores en todas las fases del proceso.
Así, como lo plantea Robertis (1988:67), la intervención social está en la
concepción del rol del trabajador social como “agente de cambio” (cambios
personales o individuales, cambios familiares y cambios sociales). Para la au-
tora antes mencionada (1988:68), “a partir de la comprensión de la dinámica
social y psicosocial en la que se haya asistido, el trabajador social debe deter-
minar los objetivos precisos de cambio que se quiere alcanzar y los medios
para lograrlo”. Esta denición de los objetivos y de los medios se denomina
proyecto del trabajador social o proyecto de intervención.
Siguiendo a la misma autora (1988:68) hablar de intervención equivale a
“querer actuar”, intervenir en un asunto quiere decir tomar parte voluntaria-
mente, hacerse mediador,”. Es decir, acentuar la acción, lo que el trabajador
social hace. poniéndose en relieve la voluntad consciente de modicar, por su
acción, la situación del asistido. Tomando en cuenta la combinación de estos
elementos del modelo cambio, proyecto, intervención-, su relación, hace apa-
recer la última palabra clave de este modelo de referencia: la estrategia
3. Avance preliminar metodológico y descriptivo del contexto
real del consejo comunal Amparo
En la etapa previa y descriptiva de la ejecución de la metodología utilizada en
esta disquisición fundamentada en lo cualitativo, bajo el método fenomenoló-
gico que reeja la realidad vivida por cada sujeto, como informantes claves de su
mundo y situación en la forma más auténtica, siendo el caso respectivo el consejo
comunal Amparo, se seleccionaron los sujetos de manera intencional con miras
a obtener la comprensión más aproximada sobre su dinámica social relacionada
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con aquellas posibles controversias en la participación ciudadana, identicando
que estrategias de mediación utilizan en caso de conictos entre las partes. Este
caso, principalmente se aplicó la técnica de la observación participante, las en-
trevistas semi-estructuradas, entrevistas a profundidad, dirigidas a los voceros y
voceras del consejo comunal de Amparo como con el resto de la comunidad. Es
resaltable que, en todo momento, el espacio comunitario de Amparo ha manifes-
tado una actitud abierta ante la presencia e interés de los investigadores responsa-
bles del presente estudio. Lo cual, ha constituido desde el inicio y actualmente un
excelente recorrido por ambas partes de aceptación, armonía, responsabilidad y
compromiso en realizar un proceso investigativo donde se involucren las partes, a
tal n, de obtener productos satisfactorios para el bienestar del bien común.
Estas entrevistas de forma coloquial o dialógica con los sujetos en estudio
e interpretando sus signicados simbólicos, han generado unas aproximacio-
nes investigativas que se señalan a continuación (destacando que el proyecto
se encuentra en ejecución):
1. Las reuniones realizadas por el consejo comunal se realizan de forma espo-
rádica, tres o cuatro veces al año. Y cuando, las mismas se realizan se pre-
sentan diferencias entre sus miembros, debido a las necesidades individua-
les y colectivas que se debe de solventar y que siempre se hacen presentes.
2. El respectivo consejo comunal desde que nació, sus directrices geren-
ciales se han encaminado únicamente al proyecto de construcción de
viviendas, el cual no ha cubierto la totalidad de las familias necesitadas
por las mismas. Unido a esto se resalta que parte de los gastos de las re-
spectivas construcciones realizadas la costean las propias familias, en vis-
ta de la demora o ausencia de presupuesto asignado al consejo comunal
u otra novedad que en ningún momento los responsables del consejo
comunal no dejando claro. Estas situaciones han generado altercados,
controversias desavenencias entre los miembros de la comunidad, inter-
pretando de las expresiones verbales de los informantes claves ¿por qué el
proyecto de las viviendas no naliza en feliz término?
3. En las permanentes visitas realizadas a la comunidad, observando su di-
námica social, se pudo detectar que cuando se presentan los conictos de
intereses ya sea por el problema de la construcción de viviendas, la falta
por parte del consejo comunal de realizar propuestas de otros proyectos o
actividades para el sector comunitario, todos los actores sociales o los suje-
tos que hacen vida en la respectiva comunidad no manejan las directrices
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de control para encaminar una buena comunicación entre sus miembros.
Debido, a que al momento que entre las partes se inicia y transcurre la co-
municación, ninguno de ellos aplica normas tanto del buen oyente como
del buen hablante, ocasionando “que pareciera un gallinero cuando todos
hablamos y no nos dejamos escuchar”, extrayéndose esta expresión de las
respectivas entrevistas realizadas a los informantes claves.
4. A raíz de las situaciones presentes en el consejo comunal de Amparo V, se
ha generado el desvanecimiento, la desvinculación de los miembros de la
comunidad con el consejo comunal. Al cual, suelen decir “eso no se llama
consejo comunal”, restándole importancia como organización que nació
para el bienestar colectivo.
5. Por consiguiente, antes lo descrito otros miembros de la comunidad se han
valido de su interés colectivo en asumir patrones de responsabilidad que le
corresponde al respectivo consejo comunal como, por ejemplo: aproxima-
damente en el mes de septiembre 2016 realizaron las diligencias en llevar
las bolsas del CLAP casa por casa a cada familia, por supuesto con una an-
terior excelente planicación de censo en la comunidad. Esta actividad fue
realizada de forma muy cordial, de respeto, de explicación en relación al
contenido y valor de las bolsas de comida, y el haber aclarado a las familias
las dudas sobre este benecio, sin presentarse pugnas o controversias entre
las partes. Lo que conllevó a expresar a través de los signicados simbólicos
de la gente “este grupo de personas si se preocupan por tomarnos en cuenta
que vienen hasta nuestras casas, hay que hacer lecciones”. Esto nos lleva a
categorizar un trabajo comunitario en pro del bien de la colectividad.
Conclusiones
La participación ciudadana es la pieza clave de la democracia, fortalece a
la ciudadanía y fortalece, además, el ejercicio de las libertades, se privilegia la
relación del Estado con la sociedad y se apertura opciones para que los inte-
grantes de la comunidad tengan injerencia en los asuntos públicos.
Es por eso, que con la promulgación de la Constitución de 1999, se in-
troducen principios novedosos constituyéndose Venezuela en un Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna valores supe-
riores de su ordenamiento jurídico y de su actuación así como el ejercicio de
la participación ciudadana. Esta resulta ampliada en los modos, medios e in-
stancias para su ejercicio, de manera tal que permita hacer efectivo el carácter
Participación Ciudadana y Mediación: Binomio Cooperativo en las Controversias...
Jacqueline GUILLÉN, Romel GONZÁLEZ DÍAZ, Cynthia MARTÍNEZ, Tania YANES
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protagónico que el texto constitucional atribuye al ejercicio del derecho a la
participación en los asuntos públicos.
Por consiguiente, en el artículo 70 de la carta magna de 1999 tipica los me-
dios de participación ciudadana, en su último párrafo expresa “...y demás formas
asociativas”, lo cual le da entrada a la presencia de los consejos comunales como
unas de las máximas instancias de participación, la cual se relaciona con unas de
las bondades categóricas de la refundación o recomposición jurídica de la con-
stitución de Venezuela de 1999, como lo es lo social, los derechos sociales, otros.
La participación ciudadana se concentra en un proceso que primordial-
mente engloba la unión o el encuentro de actores sociales en comunidad en
benecio del bienestar colectivo, en la participación protagónica siendo el caso
que nos ocupa los consejos comunales como es del sector Amparo V, el cual
no se ha centrado en desplegar actividades beneciosas para el crecimiento
económico, social, político de armonía entre sus miembros y ceñido solamente
en la construcción de viviendas, proyecto este que funcionó por un tiempo
reducido, no cubriendo a toda la población carente de este benecio. Esta
situación, ha generado, disputa, controversias, altercados entre los miembros,
quienes no han sabido cómo controlar o manejar la situación con mediación
para superar los conictos para llegar a acuerdos favorables para las partes.
Resaltando, que a nivel de intervención social el modelo de mediación es una
tecnología social exitosa, donde interviene una tercera persona como mediadora
en las disputas presentes entre las partes. La mediación acentúa la participación
plena, el protagonismo de las personas involucradas en el conicto, permitién-
doles asumir responsabilidades, compromisos de ganar ganar, de negociaciones
más favorables. Y así, como lo enuncia Suares citada por De Tommaso (2004:
24), unas de las ventajas de la mediación es la transferencia de aprendizaje, que al
solucionar un conicto uno adquiere la capacidad de solucionar otros semejantes,
debido al proceso de aprendizaje en la anterior experiencia.
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