Perspectivas. Revista de historia, geografía, arte y cultura de la UNERMB
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Marco relacional de las políticas públicas...
cultural representó una nueva mirada hacia las comunidades, como quiera que la
participación hasta el momento brillaba por su ausencia. En esta década, se dieron
gestas participativas como la formulación del documento CONPES de 1990, precedido
de la consideración de los aportes, además de la de los especialistas, la de las regiones
y de la premisa de considerar a las comunidades municipales como fundamento inicial
de cualquier Política Cultural (Mendoza y Barragán, 2005).
Sin embargo, el hito privatizador que se enquistó en el Estado décadas atrás no
desaparece y se capta en el (Plan Nacional de Cultura 92-94), documento que tiene
el mérito de sintetizar los estudios realizados durante las administraciones que le
antecedieron a Colcultura (Mendoza y Barragán, 2005), la elaboración burocrática del
documento y, por el contrario, demuestra por parte del Estado su desprendimiento, si
no total, en parte, de la nanciación de la cultura al recordar la responsabilidad que
tiene la sociedad civil de ser participe en la nanciación de la cultura.
En las postrimerías del 90, se instituye el Ministerio de Cultura que coloca a este
renglón como objeto central de interés a nivel de una institución estructural del Estado,
con todo lo que ello acarrea en los benecios de su posicionamiento. En efecto, en
consecuencia de la nueva visión de país construida desde la Constitución de 1991, se
elabora la Ley General de Cultura o la Ley 397 de 1997, que recoge en buena parte las
aspiraciones de los constituyentes, representantes de las regiones, las reivindicaciones
de los valores culturales en cada uno de estos entes territoriales, asegurando, además, la
responsabilidad del Estado, en el desarrollo, estímulo y nanciación de las aspiraciones
de la población nacional. (MINISTERIO DE CULTURA: 1997).
Cabe destacar la importancia de organismos internacionales, que contribuyeron a la
creación en los organismos ociales y que, por cuenta de su emergencia en las nuevas
exigencias del mundo de hoy, en lo atinente al engranaje monolítico de una sociedad
globalizada (Temas relacionados con cultura, cultura universal, derechos humanos,
diálogo intercultural, sociedad civil organizada, industria cultural, patrimonio, etc.)
hacen presencia en la estructuración de organismos estatales con: Mendoza y Barragán,
(2005:177);
“Normatividad cultural internacional, ya que la
presencia de acuerdos, convenios, declaraciones y
recomendaciones de organismos internacionales tales
como: la ONU, UNESCO y OEA, se hacen cada vez
más presentes y más evidentes dentro de la vida y la
legislación cultural del país”.
En este orden de ideas, la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997,
mediante el Artículo 66, creó el Ministerio de Cultura: “Como organismo
rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la
política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas