a la transferencia tecnológica y a la modernización de la nación. En su artículo 57, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones
de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para
ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se
permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los
que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Esto hace referencia a la libertad de expresión como categoría que se integra a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se contempla que cada individuo tiene el derecho
de expresarse libremente, pero también el deber de asumir con responsabilidad lo expresado, dado que
la comunicación es libre, plural, pero sujeta a la ley, por tanto, todo individuo tiene derecho a la réplica,
a la rectificación, a defenderse de las informaciones inexactas o agraviantes. Como tal, la Constitución
nacional emplaza a ofrecer información veraz, oportuna, ejerciendo la labor periodística desde un marco
democrático, plural, tolerante, que aproxime a una versión completa y no sesgada de la verdad.
Apoyado en el constitucionalismo democrático, surgen diversos planes alternativos a la hegemonía
comunicativa global, cuyo fin es mejorar los sistemas públicos venezolanos, como el Primer Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, considerado uno de los primeros antecedentes
de la propuesta revolucionaria de Hugo Chávez, destaca un conjunto de ejes estratégicos en lo
económico, social, político, territorial e internacional. Inmerso en este plan se encuentra el aspecto
comunicacional, específicamente en el punto 2.1.10, en el que se hace mención a la información veraz y
oportuna, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), como instrumentos
para contribuir a satisfacer las necesidades sociales específicas, como el derecho al acceso a la
información transparente y responsable. Asimismo, en el punto 2.3.6, promueve el aprovechamiento de
los medios comunitarios, con la finalidad de ayudar al diálogo social, la resistencia cultural, la
autoformación, la difusión de los propios intereses y las experiencias democráticas organizativas.